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Document 21999D1028(02)

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 107/98, de 27 de noviembre de 1998, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

DO L 277 de 28.10.1999, p. 42–42 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1998/107(2)/oj

21999D1028(02)

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 107/98, de 27 de noviembre de 1998, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

Diario Oficial n° L 277 de 28/10/1999 p. 0042 - 0042


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N° 107/98

de 27 de noviembre de 1998

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo" y, en particular, su artículo 98,

Considerando que el anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 89/98, de 25 de septiembre de 1998(1);

Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 97/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 1997, por la que se modifica por decimosexta vez la Directiva 76/769/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que se limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos(2),

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 4 (Directiva 76/769/CEE del Consejo) del capítulo XV del anexo II del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:

"- 397 L 0056: Directiva 97/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 1997 (DO L 333 de 4.12.1997, p. 1).".

Artículo 2

Los textos de la Directiva 97/56/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 28 de noviembre de 1998, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 1998.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

N. v. LIECHTENSTEIN

(1) DO L 189 de 22.7.1999, p. 62.

(2) DO L 333 de 4.12.1997, p. 1.

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