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Document 21999D1028(07)
Decision of the EEA Joint Committee No 112/98 of 27 November 1998 amending Annex XIII (transport) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE nº 112/98, de 27 de noviembre de 1998, por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE nº 112/98, de 27 de noviembre de 1998, por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE
DO L 277 de 28.10.1999, p. 49–49
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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In force
Decisión del Comité Mixto del EEE nº 112/98, de 27 de noviembre de 1998, por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE
Diario Oficial n° L 277 de 28/10/1999 p. 0049 - 0049
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N° 112/98 de 27 de noviembre de 1998 por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE EL COMITÉ MIXTO DEL EEE, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo" y, en particular, su artículo 98, Considerando que el anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 103/98, de 30 de octubre de 1998(1); Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo la Recomendación 98/376/CE del Consejo, de 4 de junio de 1998, sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad(2), DECIDE: Artículo 1 Después del punto 89 (Resolución 96/C 1999/01 del Consejo) del anexo XIII del Acuerdo, se añadirá el punto siguiente: "90. 398 X 0376: Recomendación 98/376/CE del Consejo, de 4 de junio de 1998, sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad (DO L 167 de 12.6.1998, p. 25).". Artículo 2 Los textos de la Recomendación 98/376/CE en lenguas islandesa y noruega anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el 28 de noviembre de 1998, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo. Artículo 4 La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 1998. Por el Comité Mixto del EEE El Presidente N. v. LIECHTENSTEIN (1) DO L 197 de 29.7.1999, p. 55; rectificación en el DO L 226 de 27.8.1999, p. 44. (2) DO L 167 de 12.6.1998, p. 25.