EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32001R2421

Reglamento (CE) n° 2421/2001 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2001, por el que se fijan las restituciones a la exportación en el sector de la carne de aves de corral

DO L 327 de 12.12.2001, p. 35–36 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/2421/oj

32001R2421

Reglamento (CE) n° 2421/2001 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2001, por el que se fijan las restituciones a la exportación en el sector de la carne de aves de corral

Diario Oficial n° L 327 de 12/12/2001 p. 0035 - 0036


Reglamento (CE) no 2421/2001 de la Comisión

de 11 de diciembre de 2001

por el que se fijan las restituciones a la exportación en el sector de la carne de aves de corral

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2916/95 de la Comisión(2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2777/75, la diferencia entre los precios de los productos contemplados en el apartado 1 del artículo 1 de dicho Reglamento, en el mercado mundial y en la Comunidad, puede cubrirse mediante una restitución a la exportación.

(2) La aplicación de dichas normas y criterios a la situación actual de los mercados en el sector de la carne de aves de corral conduce a fijar la restitución en un importe que permita la participación de la Comunidad en el comercio internacional y tenga en cuenta asimismo el carácter de las exportaciones de dichos productos, así como su importancia en la actualidad.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda fijada en el anexo la lista de los códigos de productos a los que se concede la restitución prevista en el artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 2777/75 y los importes de dicha restitución.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 12 de diciembre de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 282 de 1.11.1975, p. 77.

(2) DO L 305 de 19.12.1995, p. 49.

ANEXO

del Reglamento de la Comisión, de 11 de diciembre de 2001, por el que se fijan las restituciones a la exportación en el sector de la carne de aves de corral

>SITIO PARA UN CUADRO>

NB:

Los códigos de los productos y los códigos de los destinos de la serie "A" se definen en el Reglamento (CEE) n° 3846/87 de la Comisión (DO L 366 de 24.12.1987, p. 1), modificado.

Los códigos de los destinos numéricos se definen en el Reglamento (CE) n° 2032/2000 de la Comisión (DO L 243 de 28.9.2000, p. 14).

Los demás destinos se definen de la manera siguiente:

V01 Angola, Arabia Saudita, Kuwait, Bahrein, Qatar, Omán, Emiratos Árabes Unidos, Jordania, Yemen, Líbano, Iraq e Irán.

V03 Todos los destinos con excepción de los Estados Unidos de América y de las zonas A24 y A26.

Top