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Document JOL_2002_084_R_0041_01

2002/245/CE: Decisión del Consejo, de 28 de febrero de 2002, relativa a la celebración del Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino y del Protocolo de dicho Acuerdo como consecuencia de la ampliación que tuvo lugar el 1 de enero de 1995 - Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino - Protocolo al Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino como consecuencia de la adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia a la Unión Europea - Acta final - Información relativa a la entrada en vigor del Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino y del Protocolo de dicho Acuerdo como consecuencia de la ampliación de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia a la Unión Europea.

DO L 84 de 28.3.2002, p. 41–64 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

32002D0245

2002/245/CE: Decisión del Consejo, de 28 de febrero de 2002, relativa a la celebración del Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino y del Protocolo de dicho Acuerdo como consecuencia de la ampliación que tuvo lugar el 1 de enero de 1995

Diario Oficial n° L 084 de 28/03/2002 p. 0041 - 0042


Decisión del Consejo

de 28 de febrero de 2002

relativa a la celebración del Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino y del Protocolo de dicho Acuerdo como consecuencia de la ampliación que tuvo lugar el 1 de enero de 1995

(2002/245/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 133 y 308, en relación con la segunda frase del primer párrafo del apartado 2 y el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión(1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),

Considerando lo siguiente:

(1) El 16 de diciembre de 1991 se firmó en Bruselas el Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino, en adelante denominado "el Acuerdo", y ha sido ratificado por los doce Estados miembros que fueron en aquella fecha los signatarios.

(2) A la espera de la entrada en vigor del Acuerdo, se celebró un Acuerdo interino de comercio y de unión aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino(3).

(3) Austria, Finlandia y Suecia se han adherido a la Unión Europea y, de conformidad con el Tratado de adhesión, deben acceder al Acuerdo.

(4) Esta adhesión no requiere una adaptación del Acuerdo salvo en lo que concierne al establecimiento de las versiones lingüísticas auténticas en lengua finesa y en lengua sueca.

(5) Dadas las circunstancias y habida cuenta de la situación particular de San Marino a efectos de la realización de los objetivos de la Comunidad en el ámbito de las relaciones económicas exteriores, es conveniente que el Acuerdo pueda entrar en vigor por lo que se refiere a la Comunidad y los doce Estados miembros.

(6) Es conveniente que, simultáneamente, el Consejo apruebe en nombre de la Comunidad un Protocolo al Acuerdo como consecuencia de la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea, en adelante denominado "el Protocolo".

(7) Por consiguiente, y por lo que respecta a Austria, Finlandia y Suecia, el Acuerdo y el Protocolo y, por lo que respecta a los otros doce Estados miembros, el Protocolo, entrarían en vigor después de la notificación de que se han completado todos los procedimientos que les son propios.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino, firmado en Bruselas el 16 de diciembre de 1991, inclusive las declaraciones que forman parte del mismo.

El texto del Acuerdo y de las declaraciones se adjunta a la presente Decisión.

El Presidente del Consejo, en nombre de la Comunidad, procederá a efectuar la notificación contemplada en el artículo 30 del Acuerdo.

Artículo 2

Queda aprobado en nombre de la Comunidad, el Protocolo al Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino como consecuencia de la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

El Presidente del Consejo, en nombre de la Comunidad, procederá a efectuar la notificación contemplada en el artículo 3 del Protocolo.

Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2002.

Por el Consejo

El Presidente

A. Acebes Paniagua

(1) DO C 302 de 22.11.1991, p. 10 y

DO C 124 de 21.4.1997, p. 1.

(2) DO C 241 de 21.9.1992, p. 169 y

DO C 328 de 26.10.1998, p. 218.

(3) DO L 359 de 9.12.1992, p. 13.

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