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Document 32003D0738

2003/738/CE: Decisión del Consejo, de 7 de octubre de 2003, relativa a la aprobación de determinadas modificaciones de los artículos 3 y 7 del Convenio monetario entre la República Italiana, en nombre de la Comunidad Europea, y el Estado de la Ciudad del Vaticano y, en su nombre, la Santa Sede, y por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar estas modificaciones

DO L 267 de 17.10.2003, p. 27–28 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2009; derog. impl. por 22010A0204(01)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2003/738/oj

32003D0738

2003/738/CE: Decisión del Consejo, de 7 de octubre de 2003, relativa a la aprobación de determinadas modificaciones de los artículos 3 y 7 del Convenio monetario entre la República Italiana, en nombre de la Comunidad Europea, y el Estado de la Ciudad del Vaticano y, en su nombre, la Santa Sede, y por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar estas modificaciones

Diario Oficial n° L 267 de 17/10/2003 p. 0027 - 0028


Decisión del Consejo

de 7 de octubre de 2003

relativa a la aprobación de determinadas modificaciones de los artículos 3 y 7 del Convenio monetario entre la República Italiana, en nombre de la Comunidad Europea, y el Estado de la Ciudad del Vaticano y, en su nombre, la Santa Sede, y por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar estas modificaciones

(2003/738/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 3 de su artículo 111,

Vista la recomendación de la Comisión(1),

Visto el dictamen del Banco Central Europeo(2),

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud de un Convenio monetario firmado el 29 de diciembre de 2000 entre la República Italiana, en nombre de la Comunidad Europea, y el Estado de la Ciudad del Vaticano y, en su nombre, la Santa Sede(3) (el Convenio monetario), el Estado de la Ciudad del Vaticano fue autorizado a utilizar el euro como moneda oficial y a dar curso legal a los billetes y monedas en euros.

(2) De conformidad con el Convenio monetario, también se había autorizado al Estado de la Ciudad del Vaticano a emitir monedas en euros por un valor nominal máximo de 670000 euros cada año, y por un valor adicional de 201000 euros en tres circunstancias especiales, a saber: en el año en que quede vacante la Santa Sede, en cada Año Santo jubilar y en el año de apertura de un Concilio Ecuménico.

(3) Un anterior Convenio monetario entre el Estado de la Ciudad del Vaticano y la República Italiana autorizaba al Vaticano a acuñar monedas en liras por un valor nominal máximo de 1000 millones de liras italianas al año, con un máximo de 100 millones de monedas anuales(4).

(4) El Convenio monetario precedente también autorizaba al Estado de la Ciudad del Vaticano a acuñar un volumen adicional de monedas en liras italianas por un valor nominal máximo de 300 millones de liras italianas al año, con un máximo de 30 millones de monedas, en tres circunstancias especiales, a saber: en el año en que quede vacante la Santa Sede, en cada Año Santo jubilar y en el año de apertura de un Concilio Ecuménico.

(5) El número máximo de monedas que puede emitir el Estado de la Ciudad del Vaticano conforme al nuevo Convenio monetario es inferior al número máximo de monedas que autorizaba explícitamente el Convenio monetario precedente, tanto en circunstancias normales como en circunstancias especiales. Por consiguiente, es conveniente un aumento del valor nominal total de las monedas en euros que puede emitir al año el Estado de la Ciudad del Vaticano en circunstancias normales y especiales. El valor nominal total de las monedas en euros emitidas por el Estado de la Ciudad del Vaticano cada año se incluye en el volumen máximo anual de las monedas en euros que puede emitir la República Italiana, que se somete a la aprobación previa del Banco Central Europeo de conformidad con el apartado 2 del artículo 106.

(6) El 3 de enero de 2003, la República Italiana(5) solicitó oficialmente un aumento del valor nominal máximo anual de las monedas en euros que el Estado de la Ciudad del Vaticano puede emitir en circunstancias normales y en circunstancias especiales. Los nuevos límites máximos propuestos por la República Italiana corresponden exactamente a las cantidades máximas de monedas autorizadas de manera explícita por el Convenio monetario precedente.

(7) Debe autorizarse a la República Italiana a aplicar las modificaciones del Convenio monetario.

DECIDE:

Artículo único

1. El Convenio monetario se modifica de la forma siguiente:

a) el apartado 1 del artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:"A partir del 1 de enero de 2004, el Estado de la Ciudad del Vaticano podrá emitir monedas en euros por un valor nominal máximo anual de 1000000.";

b) el artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:

"Artículo 7

En el año en que quede vacante la Santa Sede, el Estado de la Ciudad del Vaticano podrá emitir monedas por un valor máximo de 300000 euros además de las que emita dentro del límite máximo establecido en el artículo 3.

En cada Año Santo jubilar, el Estado de la Ciudad del Vaticano podrá igualmente acuñar monedas por un valor máximo de 300000 euros además de las que emita dentro del límite máximo establecido en el artículo 3.

En el año de apertura de un Concilio Ecuménico, el Estado de la Ciudad del Vaticano podrá asimismo emitir monedas por un valor máximo de 300000 euros además de las que emita dentro del límite máximo establecido en el artículo 3.".

2. Se autoriza a la República Italiana a hacer las modificaciones necesarias del Convenio monetario en nombre de la Comunidad.

Hecho en Luxemburgo, el 7 de octubre de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

G. Tremonti

(1) Recomendación presentada el 3 de julio de 2003.

(2) DO C 212 de 6.9.2003, p. 10.

(3) DO C 299 de 25.10.2001, p. 1.

(4) Convenzione monetaria tra la Repubblica Italiana e lo Stato della Città del Vaticano il 3 dicembre 1991 - Aggiornamento alla GU 06/05/97. Convenio monetario entre la República Italiana y la Ciudad del Vaticano, ratificado por la República Italiana mediante la Ley 119/1994. Publicado en el Boletín Oficial de la República Italiana n° 43, de 22 de febrero de 1994.

(5) Carta, de 3 de enero de 2003, del Sr. Tremonti, ministro de Economía y Hacienda de la República Italiana, al Sr. Christodoulakis, Presidente del Consejo.

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