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Document 32003R2322

Reglamento (CE) n° 2322/2003 del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se establece una excepción al Reglamento (CE) n° 1251/1999 en lo que respecta a la obligación de retirada de tierras para la campaña de comercialización 2004/05

DO L 345 de 31.12.2003, p. 20–20 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2005

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/2322/oj

32003R2322

Reglamento (CE) n° 2322/2003 del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se establece una excepción al Reglamento (CE) n° 1251/1999 en lo que respecta a la obligación de retirada de tierras para la campaña de comercialización 2004/05

Diario Oficial n° L 345 de 31/12/2003 p. 0020 - 0020


Reglamento (CE) no 2322/2003 del Consejo

de 17 de diciembre de 2003

por el que se establece una excepción al Reglamento (CE) n° 1251/1999 en lo que respecta a la obligación de retirada de tierras para la campaña de comercialización 2004/05

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular sus artículos 36 y 37,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, introducido por el Reglamento (CE) n° 1251/1999(1), establece que, para poder optar al pago por superficie, los productores deben retirar de la producción una determinada proporción de sus tierras de cultivos herbáceos.

(2) A lo largo de la campaña de comercialización 2003/04, el mercado de los cereales de la Comunidad se caracteriza por una baja producción debido a la grave sequía que ha afectado a las principales regiones productoras de la Comunidad. Es probable que esta situación provoque una significativa reducción de las existencias de cierre de la campaña 2003/04 en el mercado comunitario. Una cosecha normal en 2004 probablemente no ocasionaría un incremento notable de las existencias. Una cosecha escasa, sin embargo, podría exponer el mercado interno a riesgos potencialmente graves.

(3) Por consiguiente, para la campaña de comercialización de 2004/05, conviene fijar el porcentaje de retirada de tierras a un nivel inferior al establecido en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1251/1999.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1251/1999, el tipo básico de retirada de tierras obligatoria se fija en el 5 % para la campaña de comercialización 2004/05.

Artículo 2

1. El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2. Será aplicable a la retirada de tierras para la campaña de comercialización 2004/05.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

G. Alemanno

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1782/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).

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