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Document 12016A077
Consolidated version of the Treaty establishing the European Atomic Energy Community#TITLE II - PROVISIONS FOR THE ENCOURAGEMENT OF PROGRESS IN THE FIELD OF NUCLEAR ENERGY#CHAPTER 7 - Safeguards#Article 77
Versión consolidada del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica
TÍTULO II - DISPOSICIONES DESTINADAS A PROMOVER EL PROGRESO EN EL ÁMBITO DE LA ENERGÍA NUCLEAR
CAPÍTULO 7 - Control de seguridad
Artículo 77
Versión consolidada del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica
TÍTULO II - DISPOSICIONES DESTINADAS A PROMOVER EL PROGRESO EN EL ÁMBITO DE LA ENERGÍA NUCLEAR
CAPÍTULO 7 - Control de seguridad
Artículo 77
DO C 203 de 7.6.2016, p. 32–32
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/euratom_2016/art_77/oj
7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 203/32 |
Artículo 77
En las condiciones previstas en el presente Capítulo, la Comisión deberá asegurarse de que en los territorios de los Estados miembros:
a) |
los minerales, materiales básicos y materiales fisionables especiales no se destinan a usos distintos de los declarados por los usuarios; |
b) |
se respetan las disposiciones relativas al abastecimiento, así como todo compromiso particular que sobre el control hubiere contraído la Comunidad en virtud de un acuerdo celebrado con un tercer Estado o una organización internacional. |