7.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 202/71


Artículo 60

(antiguo artículo 53 TCE)

Los Estados miembros se esforzarán por proceder a una liberalización de los servicios más amplia que la exigida en virtud de las directivas adoptadas en aplicación del apartado 1 del artículo 59, si su situación económica general y la del sector afectado se lo permiten.

La Comisión dirigirá, a este fin, recomendaciones a los Estados miembros interesados.