17.4.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 102/92


DECLARACIÓN CONJUNTA DE LA UNIÓN Y DEL REINO UNIDO EN EL COMITÉ MIXTO CREADO POR EL ACUERDO SOBRE LA RETIRADA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE DE LA UNIÓN EUROPEA Y DE LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA

de 24 de marzo de 2023

relativa al régimen del IVA aplicable a los bienes que no suponen un riesgo para el mercado interior de la Unión y sobre el régimen del IVA aplicable a las devoluciones transfronterizas

La Unión y el Reino Unido tienen la intención de examinar la posibilidad de adoptar una decisión del Comité Mixto, basada en el artículo 4 de la Decisión n.° 1/2023 (1), en la que se establezca la no aplicación de las normas sobre los tipos establecidos en el artículo 98, leído en relación con el anexo III, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (2), a determinados bienes, distintos de los bienes entregados e instalados en bienes inmuebles situados en Irlanda del Norte por sujetos pasivos. Dicha decisión solo se referiría a bienes que, por su naturaleza y por las condiciones en que se suministran, estarían sujetos al consumo final en Irlanda del Norte, y en relación con los cuales la no aplicación de las normas en materia de tipos establecidas en el artículo 98, leído en relación con el anexo III, de la Directiva 2006/112/CE no tendría un impacto negativo en el mercado interior de la Unión en forma de riesgos de fraude fiscal ni de posible falseamiento de la competencia. Dicha decisión debe establecer una lista detallada que tendría una validez de cinco años. La Unión y el Reino Unido manifiestan su voluntad de evaluar y revisar periódicamente dicha lista.

La Unión y el Reino Unido también tienen la intención de evaluar el actual régimen del IVA para las devoluciones transfronterizas con arreglo a la Directiva 2008/9/CE del Consejo (3) y la Directiva 86/560/CEE del Consejo (4) y examinar la necesidad de adoptar, si procede, sobre la base del artículo 4 de la Decisión n.° 1/2023, una decisión del Comité Mixto en virtud de la cual se establezcan los ajustes necesarios o los regímenes de devolución se limiten a la aplicación de la Directiva 86/560/CEE. Dicha evaluación debe tener en cuenta la carga administrativa para los sujetos pasivos, así como los costes administrativos para las Administraciones tributarias.


(1)  Decisión n.o 1/2023 del Comité Mixto establecido por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de 24 de marzo de 2023 por la que se establecen disposiciones relativas al Marco de Windsor (vease la p. 61 del presente Diario Oficial).

(2)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 , relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).

(3)  Directiva 2008/9/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008 , por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro (DO L 44 de 20.2.2008, p. 23).

(4)  Decimotercera Directiva 86/560/CEE del Consejo de 17 de noviembre de 1986 en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Modalidades de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el territorio de la Comunidad (DO L 326 de 21.11.1986, p. 40).